Salud en Casa.- Respecto a la reciente publicación del reglamento para Registro Sanitario Condicional (RSC) de medicamentos y productos biológicos – COVID-19, publicado en el diario El Peruano, la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE) debe precisar lo siguiente:
1.- Garantizar la calidad, eficacia y seguridad es un tema fundamental, por ello respaldamos:
● Las obligaciones que deben cumplir los titulares del RSC, relacionadas a información de calidad, estudios en curso o nuevos y, en algunos casos, actividades adicionales; con el fin de proporcionar datos completos que confirmen que el balance beneficio-riesgo es positivo.
2.- Es necesario reconocer la importancia de los Países de Alta Vigilancia Sanitaria (PAVS), países que poseen regulaciones y sistemas de vigilancia y control en salud fortalecidos, así
como un sistema de garantía de la calidad consolidado, que los colocan como países referentes en el mundo en vigilancia de la salud. Por ello, el plazo de evaluación de la solicitud
del RSC es de hasta treinta (30) días calendarios cuando el producto se encuentre aprobado
en la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o en los PAVS.
3.- Garantizar el cumplimiento y la transparencia de los requisitos de esta nueva regulación.
Brindando así el sustento técnico, científico, que garantice la calidad, seguridad y eficacia de
todo medicamento y productos biológicos con registro condicional.
ALAFARPE considera necesario iniciar un trabajo permanente con el Estado para tener
programas de vacunación óptimos.
Proponemos, por ello, instalar a la brevedad una mesa de trabajo público-privada permanente, hasta que termine la pandemia para trabajar los siguientes puntos clave:
- Comunicación y difusión sobre la importancia y confianza de la vacunación.
- Fortalecimiento del Programa Nacional de Inmunizaciones con ocasión de la entrada de la vacuna contra el COVID-19.
- Generar mayor sensibilidad en la población, los profesionales de la salud y el Gobierno sobre la innovación en la vacunación.