SIS facilita acceso a asegurados en regiones declaradas en emergencia por lluvias para que se atiendan en cualquier establecimiento del primer nivel

SIS facilita acceso a asegurados en regiones declaradas en emergencia por lluvias para que se atiendan en cualquier establecimiento del primer nivel

2 Enero, 2020

Salud en Casa.- El SIS informó a los 15 gobiernos regionales involucrados en la declaratoria del estado de emergencia dictada por el Gobierno por el peligro de lluvias, su disponibilidad para la ruptura de la adscripción en el primer nivel de atención para que los asegurados puedan realizar sus atenciones recuperativas en cualquier posta o centro de salud de su región.

 

La adopción de esta medida temporal la puede tomar el SIS solo a pedido de los gobiernos regionales y será únicamente mientras dure los 60 días calendario de esta declaratoria de emergencia, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios de salud de los afiliados SIS.

 

 

Las coordinaciones entre el SIS y los gobiernos regionales ya se iniciaron y solo se está a la espera de la solicitud oficial, donde se debe especificar en qué distritos se llevará a cabo la ruptura de adscripción, o si consideran necesario toda la región.

 

 

 

 

Mediante el DS N° 201-2019-PCM, promulgado el 28 de diciembre último, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el período de lluvias 2019-2020 en varios distritos y provincias de las siguientes regiones: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Áncash, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y San Martín.

 

 

En el artículo 2° de dicho dispositivo se señala que todas las instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

 

 

Precisamente, esta propuesta del SIS se enmarca en esta norma que se puede ejecutar a solicitud de los gobiernos regionales.

 

 

La adscripción establece el establecimiento de salud del primer nivel de atención al cual debe ir para realizar sus atenciones médicas. No puede acudir a ningún otro centro de salud o posta que no sea la que se le asignó al momento de su afiliación.