Salud en Casa.- La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud, recuerda a los establecimientos de salud que, sin excepción, están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604.
Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir con hasta S/ 2’100,000 (Dos millones cien mil soles) o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.
“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal.
De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.