HASTA CON 500 UIT PUEDE SER SANCIONADO UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD QUE NO BRINDE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

HASTA CON 500 UIT PUEDE SER SANCIONADO UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD QUE NO BRINDE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

15 Octubre, 2019

Salud en Casa.- La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud, recuerda a los establecimientos de salud que, sin excepción, están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604.

 

 

Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.

 

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir con hasta S/ 2’100,000 (Dos millones cien mil soles) o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).

 

Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.

 

“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal.

 

De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.